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Jueza federal anula suspensión de visas de inmigrante para 75 países: qué cambia ahora

Actualizado: hace 2 días

Actualizado: 31 de agosto de 2026

El Departamento de Estado confirmó oficialmente que, desde el 21 de agosto de 2026, la suspensión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países ya no está vigente, en cumplimiento de la orden judicial en CLINIC et al. v. Rubio.


El Departamento también confirmó que los nacionales de los países anteriormente afectados pueden presentar solicitudes de visa de inmigrante, asistir a sus entrevistas y que continuará programando entrevistas.


Esta actualización se refiere específicamente a la suspensión de los 75 países. No elimina la evaluación individual de carga pública ni otras restricciones migratorias que puedan aplicar, incluidas determinadas proclamaciones presidenciales.


De manera separada, el Departamento de Estado también inició una capacitación global de oficiales consulares, y explicó que las citas de visas serán ajustadas para acomodar ese entrenamiento. Esta medida es distinta de la suspensión de los 75 países y no significa que dicha suspensión haya regresado.


El 21 de agosto de 2026, la jueza federal Jeannette A. Vargas, del Tribunal Federal para el Distrito Sur de Nueva York, emitió una decisión en el caso Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC) v. Rubio.


La corte determinó que la política mediante la cual el Departamento de Estado había suspendido la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países era ilegal y excedía la autoridad que el Congreso había otorgado al Secretario de Estado.


La jueza Vargas no solamente decidió para las personas que presentaron la demanda, sino que anuló la política misma. 


¿Cómo comenzó la suspensión de visas para 75 países?

Recordemos qué había ocurrido


Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado había implementado la suspensión de visas para 75 países.


Entre ellos se encontraban países como Colombia, Brasil, Uruguay, Guatemala, Cuba, Jamaica, países de África, Asia, Europa oriental y Medio Oriente.


El argumento del Departamento de Estado era que los nacionales de esos países presentaban un riesgo elevado de depender de beneficios públicos o convertirse en una “public charge” o carga pública en Estados Unidos.


Durante la suspensión, las personas afectadas podían continuar presentando sus solicitudes, asistir a entrevistas consulares e incluso completar buena parte del procesamiento. Lo que estaba suspendido era la emisión de la visa de inmigrante. El propio Departamento de Estado explicó además que la política no afectaba visas de turista u otras visas de no inmigrante.


La lista completa de países afectados continúa disponible en la publicación original del Departamento de Estado. Ver la lista oficial de los 75 países en Travel.State.gov


¿Qué decidió exactamente la jueza?


La decisión de la jueza Vargas parte de un principio muy importante de la ley migratoria estadounidense.


La Immigration and Nationality Act, en 8 U.S.C. §1152(a)(1)(A), establece que una persona no puede recibir preferencia ni ser discriminada en la emisión de una visa de inmigrante debido a su raza, sexo, nacionalidad, lugar de nacimiento o lugar de residencia.


Además, la ley asigna a los oficiales consulares la función de revisar las solicitudes y determinar individualmente si una persona es elegible o inadmisible.


La corte concluyó que el Secretario de Estado no podía sustituir ese análisis individual mediante una orden general que, simplemente por la nacionalidad de la persona, obligara a los oficiales consulares a negar la emisión de la visa, y que la política representaba una ruptura directa con el sistema establecido por el Congreso. Reuters reportó que la jueza calificó la medida como “patently unlawful”, es decir, manifiestamente ilegal.


La decisión de la corte no elimina la causal de inadmisibilidad por carga pública establecida en la ley migratoria.


Los oficiales consulares pueden seguir evaluando si un solicitante podría convertirse en carga pública cuando esa disposición sea aplicable a su caso pero no pueden utilizar la nacionalidad de una persona como una prohibición automática para todos los nacionales de un país.


En términos sencillos, podríamos verlo así:


¿Qué ocurre con quienes ya recibieron una negativa bajo esta política?


Esta es probablemente una de las partes más importantes de la decisión.


La corte también ordenó dejar sin efecto las negativas de visas que hubieran sido basadas exclusivamente en esta política y devolver esos casos para continuar con el procesamiento correspondiente.


Eso significa que una persona cuya visa fue rechazada únicamente porque estaba cubierta por la suspensión de los 75 países puede tener su solicitud nuevamente considerada bajo las reglas normales.


Esto es especialmente importante para visas de empleo, entre los demandantes había también profesionales colombianos que buscaban obtener visas de inmigrante basadas en empleo, además de ciudadanos estadounidenses que estaban tratando de reunirse con familiares de otros países afectados.


Por eso esta decisión también es importante para nuestra comunidad de EB-1, EB-2, EB-2 NIW y otras categorías basadas en empleo.


¿Significa esto que desaparecieron todas las restricciones para esos países?


Tampoco.


Esta decisión se refiere específicamente a la política del Departamento de Estado que suspendía la emisión de visas de inmigrante para los 75 países bajo el argumento de carga pública.


Existen otras políticas migratorias independientes, incluyendo determinadas proclamaciones presidenciales y restricciones relacionadas con seguridad nacional, que pueden afectar a algunos países.


Por ejemplo, la Presidential Proclamation 10998 estableció restricciones totales o parciales para determinados nacionales de 39 países. Esa es una medida distinta y esta decisión judicial no significa automáticamente que esas restricciones hayan sido eliminadas.


¿Qué confirmó ahora el Departamento de Estado?


El 28 de agosto de 2026, el Departamento de Estado actualizó oficialmente su propia página y confirmó que, desde el 21 de agosto de 2026, la suspensión de enero para nacionales de 75 países ya no está vigente.


El Departamento también indicó que las personas de los países anteriormente afectados pueden presentar solicitudes de visa de inmigrante, asistir a sus entrevistas y que continuará programando entrevistas de visa de inmigrante.


Esto confirma algo importante: la prohibición general basada únicamente en pertenecer a uno de esos 75 países terminó. Sin embargo, cada solicitud continúa sujeta a los demás requisitos migratorios aplicables, incluida la evaluación individual de carga pública cuando corresponda.


También debemos distinguir esta decisión de otra situación operativa que surgió posteriormente. El Departamento de Estado inició una capacitación global de oficiales consulares sobre carga pública, y algunas entrevistas de visa de inmigrante han sido ajustadas o reprogramadas temporalmente mientras se realiza ese entrenamiento. Esta medida es distinta de la suspensión de los 75 países y no revive esa política.


Por eso, una persona con un caso pendiente debe seguir revisando directamente las comunicaciones de su consulado o embajada para conocer la fecha y los próximos pasos específicos de su caso.


Una coincidencia interesante con el Visa Bulletin de septiembre


Hay otro elemento que me parece muy interesante.


El Visa Bulletin de septiembre de 2026 reconoce que durante este año fiscal la emisión de visas de inmigrante disminuyó, en parte por políticas implementadas por la Administración y por consulados que tuvieron operaciones limitadas o suspendidas.


Precisamente por esa menor utilización de visas, el Departamento de Estado adelantó algunas fechas del Visa Bulletin para intentar utilizar los números disponibles antes de que termine el año fiscal el 30 de septiembre de 2026.


Y ahora una de las políticas que impedía emitir visas a nacionales de 75 países acaba de ser anulada.


Eso podría permitir que vuelvan a aparecer casos que habían quedado bloqueados y, por consiguiente, aumentar nuevamente la demanda de números de visa.


Esto resulta especialmente interesante en EB-2, porque el mismo Visa Bulletin de septiembre advierte que la demanda y utilización de números son suficientemente altas como para que la categoría pudiera necesitar una retrogression o incluso convertirse temporalmente en “Unavailable” antes de terminar el año fiscal.


No significa que eso necesariamente vaya a ocurrir. Pero es otra pieza que debemos seguir observando.


Hay además un nuevo factor operativo que debemos tener presente. La capacitación global de oficiales consulares anunciada por el Departamento de Estado está provocando ajustes en las citas mientras se realiza ese entrenamiento. Por eso, aunque el fin de la suspensión de los 75 países permite que esos casos vuelvan a avanzar, el efecto inmediato sobre la emisión de visas también dependerá de cómo se normalicen las operaciones consulares durante las próximas semanas.


¿Qué debemos llevarnos de esta decisión?


la carga pública no desapareció; lo que la corte rechazó fue utilizar la nacionalidad como una razón automática para bloquear la emisión de visas de inmigrante a millones de personas.


Los casos deben volver a ser evaluados individualmente.


Para muchas familias y profesionales que llevan meses esperando, esta sigue siendo una decisión muy importante. Pero ahora tenemos una diferencia fundamental respecto al momento en que publiqué originalmente este artículo: el Departamento de Estado ya confirmó oficialmente que la suspensión de los 75 países no está vigente. El siguiente paso ya no es esperar a saber si el Departamento de Estado reconocerá la decisión.


Ahora debemos observar cómo avanzan los casos que habían quedado afectados, qué instrucciones reciben los solicitantes, cómo se realizan las evaluaciones individuales de carga pública y cómo impacta temporalmente la capacitación global de los oficiales consulares en las citas y el procesamiento. Como siempre les digo, en inmigración una noticia puede cambiar rápidamente y el detalle importa muchísimo. Por eso continuaré revisando las fuentes oficiales y actualizando esta publicación cuando tengamos información nueva.


Fuentes y documentos para continuar investigando


Artículo actualizado al 31 de agosto de 2026. Continuaremos actualizando esta publicación si el Departamento de Estado, los consulados o la corte publican nuevas instrucciones relevantes.



Este contenido tiene fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.

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