Carga pública 2026: qué cambia para la EB-2 NIW y otras visas de empleo
- Martha Salgado
- 24 ago
- 7 min de lectura
Actualizado: hace 3 días
Blog actualizado el 31 de agosto de 2026 para reflejar las novedades más recientes sobre la suspensión de visas de inmigrante para los 75 países.
Actualizado - 31 de agosto de 2026
El Departamento de Estado confirmó oficialmente que la suspensión de emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países ya no está vigente, de conformidad con la orden judicial en CLINIC et al. v. Rubio. La suspensión dejó de estar en efecto desde el 21 de agosto de 2026.
El Departamento de Estado también confirmó que los nacionales de los países anteriormente afectados pueden presentar solicitudes de visa de inmigrante, asistir a sus entrevistas y que continuará programando entrevistas. Esta decisión no elimina la evaluación individual de carga pública ni otras restricciones migratorias que puedan aplicar en cada caso.
La Carga Publica es un motivo de inadmisibilidad para quienes solicitan una visa o ajuste de estatus en los Estados Unidos, y de ahí su importancia para la administración de Donald Trump.
La política de la Carga Publica permite determinar si una persona que solicita una visa, admisión a Estados Unidos o ajuste de estatus probablemente llegará en el futuro a depender principalmente del gobierno para su subsistencia.
Desde antes de 1999 ha existido el principio de la Carga Publica dentro de las leyes de inmigración. La inadmisibilidad por carga pública está establecida en INA §212(a)(4).
Desde 1996, el Congreso modificó esa sección para exigir que se consideraran factores como edad, salud, situación familiar, recursos económicos, educación y habilidades.
En 1999, el antiguo INS publicó la Interim Field Guidance on Deportability and Inadmissibility on Public Charge Grounds. Esa guía aclaró cómo los oficiales debían interpretar y aplicar el concepto de carga pública, incluyendo la idea de que una persona sería considerada carga pública cuando probablemente llegara a depender principalmente del gobierno para su subsistencia.
En 2020, el 24 de febrero USCIS incorporó por primera vez una sección amplia y específica sobre carga pública dentro del USCIS Policy Manual, para implementar la regla de carga pública de la primera Administración Trump. Esta regla fue anulada por los tribunales en el 2021, se eliminó del Manual de Políticas y se volvió a utilizar la guía provisional de 1999.
En 2022, 19 de diciembre USCIS volvió a incorporar una guía completa de carga pública al Policy Manual, que es la guía actual, y la que cambiará a partir del 18 de septiembre del 2026.
Carga pública 2026: Pero que cambia?
La nueva guía entra en vigor el 18 de septiembre de 2026 y reemplaza la guía anterior, incluida expresamente la Interim Field Guidance de 1999. USCIS evaluará si una persona que solicita ajuste de estatus probablemente pueda convertirse en carga pública, considerando la totalidad de las circunstancias.
Los cinco factores que señala el documento son:
edad;
salud;
situación familiar;
activos, recursos y situación financiera;
educación y habilidades.
Además, USCIS podrá considerar otros factores relevantes y determinados beneficios públicos recibidos por el solicitante. La decisión será individual, caso por caso.
¿Y qué pasa con las visas basadas en empleo?
las categorías basadas en empleo ya estaban sujetas a carga pública antes. Eso no es nuevo, pero la nueva guía lo presenta y enfatiza.
En la columna “Categories Subject to Public Charge” indica directamente:
Priority workers → categoría EB-1;
Professionals with advanced degrees or aliens of exceptional ability → categoría EB-2;
Skilled workers, professionals and other workers → EB-3;
Investors → EB-5.
¿Eso incluye a la EB-2 NIW?
Si. Una persona que obtiene su residencia a través de una EB-2 NIW puede estar sujeta a la evaluación de carga pública cuando solicita el ajuste de estatus si la aplicación para el Ajuste de Estatus es presentada o enviada electrónicamente a partir del 18 de septiembre del 2026. Pero aclara que, para beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, USCIS solamente considerará:
asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos; y
institucionalización de largo plazo pagada por el gobierno.
Y a partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS podrá considerar una gama mucho más amplia, incluyendo asistencia de vivienda, estampillas para comida, ayuda financiera universitaria y otros beneficios similares.
¿Qué pasó con la suspensión de visas de inmigrante para los 75 países?
Cuando preparé originalmente este artículo, una de las preguntas que planteé fue si el nuevo marco de carga pública podía ser una señal de que se acercaba el final de la suspensión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países. En ese momento, la política todavía estaba siendo cuestionada en varios tribunales federales.
Desde entonces, la situación cambió. Una corte federal dejó sin efecto la política y, el 28 de agosto, el propio Departamento de Estado confirmó que la suspensión de enero de 2026 ya no está vigente desde el 21 de agosto. Los nacionales de los países anteriormente afectados pueden nuevamente presentar solicitudes de visa de inmigrante, asistir a entrevistas y continuar con el procesamiento correspondiente.
Esto no significa que la carga pública haya desaparecido. Al contrario, sigue siendo una causal de inadmisibilidad que puede evaluarse individualmente. Lo que terminó fue la suspensión general que impedía la emisión de visas de inmigrante únicamente por pertenecer a uno de esos 75 países.
Para conocer con más detalle la decisión judicial y lo que cambió posteriormente, puedes leer nuestra publicación sobre la suspensión de los 75 países aquí: Anulan suspensión de visas para 75 países | 2026
El 21 de enero de 2026 se suspendió la emisión de visas de inmigrantes para 75 países precisamente porque el Departamento de Estado dijo que estaba realizando una revisión completa de sus políticas, regulaciones y guías sobre carga pública. Actualmente la mayoría de los consulados siguen haciendo el análisis individual de carga publica, excepto para nacionales de esos 75 países entre los que están Colombia, Guatemala, Haití, Nicaragua, y Uruguay.
Y esto es particularmente importante: la propia política instruyó a los consulados a seguir haciendo el análisis individual de carga pública, pero al mismo tiempo ordenó que no se emitieran las visas de inmigrante para nacionales de esos 75 países.
Si la razón declarada para la pausa era permitir al gobierno revisar y fortalecer el sistema de evaluación de carga pública, y ahora estamos viendo que ese nuevo marco comienza a tomar forma, es razonable preguntarse si la justificación para mantener indefinidamente la pausa empieza a desaparecer.
Antes de que la suspensión fuera finalmente dejada sin efecto, ya existían varias señales importantes de que la política enfrentaba serios problemas jurídicos:
Hay tres señales importantes:
La primera es precisamente la nueva política que entra en vigor el 18 de septiembre. Ya tenemos una definición mucho más clara de cómo esta administración pretende analizar carga pública dentro de Estados Unidos.
La segunda es incluso más interesante: el 5 de agosto de 2026, el Departamento de Estado anunció que está utilizando un programa piloto de Public Charge Bonds para solicitantes de visas de inmigrante. Si un oficial consular determina que alguien es inadmisible por INA §212(a)(4), en determinados casos puede permitirle solicitar un bond ante USCIS para superar ese problema.
Eso demuestra que DOS ya está desarrollando mecanismos para tratar la carga pública individualmente en el proceso consular.
Y la tercera es judicial.
Ullah v. Lafave del 2 de junio de 2026 y De Moura Gomes v. Rubio, del 31 de julio de 2026. En estos casos un juez federal determinó que la política de los 75 países era contraria a la INA porque obligaba a rechazar visas por una política general en lugar de permitir al oficial consular hacer la determinación individual que exige la ley.
En De Moura Gomes v. Rubio, el tribunal señaló que la ley dice que es el Oficial Consular quien debe determinar si ese solicitante probablemente se convertirá en carga pública, considerando como mínimo edad, salud, situación familiar, activos, recursos, situación financiera, educación y habilidades.
El tribunal destacó incluso que la suspensión obliga al oficial a mantener el caso rechazado bajo 221(g), aun cuando el solicitante presentaba evidencia suficiente para superar una determinación de carga pública.
Por eso el juez concluyó el 31 de julio que, en ese caso, la política era contraria a la INA porque sustituía el análisis individual que ordenó el Congreso por un resultado obligatorio basado en la política general. Ordenó que la solicitud EB-5 del demandante fuera re-adjudicada individualmente.
Este caso además es especialmente interesante para nosotros porque el solicitante era un EB-5, es decir, una visa de inmigrante basada en empleo.
El 7 de agosto de 2026, en Sayani v. U.S. Department of State, la Corte Federal del Distrito Norte de California concedió una preliminary injunction contra la aplicación de la política de los 75 países a los solicitantes de ese caso, es decir, ordenó que el Departamento de Estado no podía aplicar la política de los 75 países a las solicitudes de visa de inmigrante de Khosrow Sayani y Yafa Rahimian Esfahani. La corte consideró persuasivas las decisiones previas de Ullah y De Moura Gomes, que ya habían cuestionado la legalidad de aplicar de manera general la suspensión por la carga pública.
Lo importante es que ya no tenemos una sola decisión aislada. Varias cortes federales están llegando a la misma conclusión: la política no puede sustituir la evaluación individual de carga pública exigida por la INA. En Sayani, el juez ordenó expresamente que el Departamento de Estado no aplicara la pausa a las solicitudes de visa de inmigrante de los demandantes.
En resumen: la suspensión general para los 75 países ya no está vigente. Sin embargo, la carga pública continúa siendo una causal de inadmisibilidad y el análisis vuelve a centrarse en las circunstancias particulares de cada solicitante.
Para quienes realizan un proceso consular basado en empleo, incluida una EB-2 NIW, sigue siendo importante prestar atención a las políticas que adopte el Departamento de Estado sobre carga pública y a la evaluación individual que pueda realizar el oficial consular.
En conclusión, es probable que se acerque el final de la suspensión, y de acuerdo con las políticas que probablemente señalara el Departamento de Estado para los procesos consulares el solicitante de EB-2 NIW tendría que demostrar individualmente su situación económica y financiera, educación, habilidades, posibilidad de empleo, recursos, y salud.
Recursos y documentos
Documento de referencia
Les dejo aquí el documento que utilicé como referencia para preparar este artículo. Allí pueden revisar las nuevas directrices sobre carga pública, las categorías que están sujetas o exentas, los factores que evaluará USCIS y la información sobre las fianzas por carga pública.


Puedes descargar el documento completo aquí:
Fuentes oficiales
USCIS — Nueva guía sobre determinaciones de carga pública (18 de agosto de 2026)https://www.uscis.gov/newsroom/alerts/uscis-issues-guidance-on-making-public-charge-inadmissibility-determination
USCIS — Policy Alert oficial en PDF, 18 de agosto de 2026https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20260818-PublicChargeFinalRule.pdf
USCIS Policy Manual — Capítulo 3: Quién está sujeto a la causal de carga públicahttps://www.uscis.gov/policy-manual/volume-8-part-g-chapter-3
USCIS Policy Manual — Capítulo 5: Factores considerados en la evaluación de carga públicahttps://www.uscis.gov/policy-manual/volume-8-part-g-chapter-5
Este contenido tiene fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.
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